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Preguntas Frecuentes

¿POR QUÉ ELEGIR GUILLERMO PROPIEDADES COMO SU CORREDORA DE PROPIEDADES?

Porque entregamos un servicio diferenciado del común de los corredores, publicamos en 22 portales web, y nos aseguramos de estar siempre atentos a sus requerimientos, prestando las asesorías necesarias, siempre dispuestas a aclarar dudas y responder todas sus inquietudes.

Contamos con respaldo legal de nuestros abogados y el personal capacitado para una correcta gestión de sus propiedades.

Además, formalizamos nuestro servicio de corretaje a través de un contrato privado, el cual lo respalda a usted como cliente frente a la calidad del servicio otorgado por GUILLERMO PROPIEDADES.

¿DEBO PAGAR ALGO ADICIONAL SI DESISTO DEL CONTRATO   DE CORRETAJE?

No. No debe pagar nada adicional. No cobramos multas por término de contrato de corretaje. Sólo es necesario que notifique por medio escrito el desistimiento del servicio.

Es importante que, si existe algún negocio en curso de venta, propietario debe respetar esta operación.

¿ES NECESARIO FIRMAR ALGUN DOCUMENTO PARA VENDER O ARRENDAR MI PROPIEDAD?

Si es necesario firmar una “ORDEN DE VENTA” en la que se especifica la autorización por parte del vendedor para salvaguardar los intereses de las partes, también en ella se especifican cada uno de los detalles de valores de venta, comisiones, deberes y obligaciones de las partes.

¿CUÁNTO ES LA COMISIÓN DE CORRETAJE QUE DEBO PAGAR EN LA VENTA?

La comisión se paga tanto por Vendedor como por Comprador.

Venta: 2%+IVA o el porcentaje correspondiente a los honorarios según se pacte en la respectiva Orden de Venta.

¿QUÉ INCLUYE LA COMISIÓN?

La venta incluye: todo el costo operacional de visitas y publicación en 22 portales web.

¿Cuáles SON LOS DOCUMENTOS QUE DEBE POSEER EL PROPIETARIO PARA LA VENTA DE SU PROPIEDAD?

Titulo o Escrituras de la compra venta de los 10 últimos años (fotocopia)

Certificado de Dominio Vigente (CBR)

Certificado de no Expropiación Municipal

Certificado de no Expropiación Serviu

Certificado de Avaluó Fiscal SII

Certificado de deuda de Contribuciones TGR

Último recibo de Contribuciones pagadas SII

¿CUALES SON LOS COSTOS ASOCIADOS A LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES?

Los costos relativos a una compraventa son principalmente:

Notaría: Normalmente los costos asociados a la compraventa están a cargo del comprador, cuando esta se realiza por medio de Crédito Hipotecario. Pero cuando se trata de transacciones entre particulares se acuerda el pago en partes iguales entre el comprador y el vendedor.

Conservador de Bienes Raíces: para finalizar el trámite de venta de la propiedad se requiere inscribir el respectivo CBR la venta de la propiedad, lo cual tiene un costo que es pagado por el comprador.

¿CUALES SON LAS FORMAS DE PAGO DE UNA COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE?

Las formas de pago de una Compraventa Inmobiliaria son:

Vale Vista endosable y a la orden: Es la forma de pago más segura, el Vale Vista equivale a dinero en efectivo, para emitir un vale vista la persona debe “retirar” el equivalente al importe y plasmarlo en Letras y Números en el vale Vista. El Valor máximo de cada Vale Vista según la SBIF (Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras debe ser menor e igual a $50.000.000 (Cincuenta Millones de Pesos), sobre esta cantidad debe hacerse dos o más Vales Vista hasta enterar el Importe de la Transacción. Artículo patrocinado Encuentre algo para todos en nuestra colección de calcetines coloridos, brillantes y elegantes. ¡Compre individualmente o en paquetes para agregar color a su cajón!

Cheque: Es una forma más riesgosa que el vale vista, pero ante una transacción notarial y en caso de No Pago u Orden de No Pago, el Comprador se arriesga a una Demanda por Estafa, a la pérdida del Inmueble y al pago de las Costas Judiciales Asociadas al proceso.

Traspaso de Fondos: El traspaso de fondos debe ser hecho ante la presencia física del Notario quien debe Actuar como Ministro de Fe y Certificar el Traspaso de los fondos a la Cuenta Corriente del Vendedor. Una vez hecha esta transacción se completa la tradición del ejercicio de la Compraventa Inmobiliaria permitiendo la inscripción inmediata en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

Créditos Hipotecarios: En este caso, son los bancos quienes se encargan de los trámites y condiciones para el pago del dinero, para ello es necesario cotizar la mejor menor tasa de interés, contar con la pre aprobación del crédito bancario. Una vez obtenido el certificado de  pre aprobación bancaria (2 a 3 meses de vigencia) se puede firmar la promesa de compraventa. Paralelamente el banco inicia las gestiones para aprobar o rechazar definitivamente el crédito. Si el banco lo aprueba, solicitará todos los antecedentes relativos a la propiedad, en esta etapa es necesaria la asesoría de un corredor de propiedades o abogado para el estudio de títulos, gravámenes, enajenaciones, dominios y todo lo relativo a la propiedad. Estando estos trámites resueltos el banco solicitará:

Tasación de la propiedad teniendo en cuenta la Tasación Fiscal y Comercial.

Elaboración de la Escritura de Compraventa que será enviada a Notaría para ser legalizada, una vez efectuada, el Banco informará a las partes para la firma.

Una vez efectuado el trámite anterior, se debe efectuar la inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces, formalizándose de esta forma el cambio de dominio del Bien Raíz. El CBR inscribe la propiedad a nombre del comprador, acreditando de esta forma el dominio sobre la misma.

Gastos Operacionales Asociados al Crédito:

Tasación.

Estudio de Títulos.

Gastos Notariales.

Impuesto de Timbres y Estampillas.

Gastos asociados al Conservador de Bienes Raíces.

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